La CCRVMA emplea una gama de términos y expresiones. A continuación se presentan varios de estos términos y expresiones con el fin de aclarar de qué manera son empleados generalmente en el ámbito de la CCRVMA.1
A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z |
Aceptación y aprobación
Aceptación y aprobación son términos con fuerza de ley, es decir, se traducen en el compromiso formal de cumplir con las obligaciones establecidas en un tratado o una convención.
Se considera que un Estado u organización regional de integración económica no ha consentido formalmente en cumplir con las obligaciones de un tratado o convención si no lo ha ratificado, aceptado y aprobado.
Accidente marítimo grave
Esto se refiere a un naufragio o accidente marítimo con pérdida de barcos de pesca y/o de vidas humanas, que causa daños graves al medio ambiente marino, o heridas graves a ciudadanos del Estado del pabellón del barco o de otros países, o que causa serios daños a barcos o instalaciones de otro país.
Adhesión
La adhesión es el acto internacional por el cual un Estado u organización regional de integración económica hace constar su consentimiento en obligarse por fuerza de ley a cumplir con los términos de un tratado (y/o convención). La adhesión, a los efectos de la ley, es igual a la ratificación, pero no va precedida por el acto de la firma.
Alta mar
Alta mar son todas las partes de la columna de agua que no son parte de las zonas económicas exclusivas, de los mares territoriales o de las aguas bajo la jurisdicción de un Estado, o de las aguas circundantes a un Estado archipelágico.
Áreas
- Áreas fuera de jurisdicción nacional: Áreas del mar y del lecho marino que no están bajo los derechos soberanos o jurisdicción de un Estado.
- Área de la Convención: El área descrita en el artículo I de la Convención sobre la CRVMA (ver http://www.ccamlr.org/en/organisation/convention-area).
- Área cerrada: La CCRVMA ha prohibido la pesca de varios taxones en algunas subáreas y divisiones (ver la Medida de Conservación 32-02). Estas regiones se denominan ‘áreas cerradas’ y protegen, con fines de conservación, a especies objetivo y especies de captura accesoria.
- Área de ordenación: término general para referirse a un área para la cual se ha dispuesto un límite específico para la captura (incluida una captura cero). Las áreas de ordenación incluyen las unidades de investigación en pequeña escala (UIPE) y las áreas de ordenación en pequeña escala (UOPE).
- Áreas marinas protegidas: Áreas marinas protegidas (AMP) son áreas específicas designadas para proteger y conservar una gama de especies, hábitats y ecosistemas. La pesca en estas áreas puede estar prohibida (libre de recolección), o permitida (zona de utilización múltiple). Otras áreas cerradas a la pesca, como por ejemplo una UIPE cerrada, protegen y conservan especies objetivo y especies afines de captura secundaria. En 2009, la CCRVMA estableció un AMP en el área sur de la plataforma de las Islas Orcadas del Sur (Subárea 48.2) (Medida de Conservación 91-03).
- Unidad de investigación en pequeña escala: Los caladeros de pesca de las pesquerías exploratorias reguladas por la CCRVMA están divididos en áreas de investigación en pequeña escala (UIPE). La delimitación de estas UIPE está definida en la Medida de Conservación 41-01. Las UIPE pueden estar abiertas a actividades de pesca y a prospecciones de investigación (sujetas a un límite de captura para las especies objetivo y de captura secundaria), o cerradas a la pesca.
- Unidad de ordenación en pequeña escala: Las unidades de ordenación en pequeña escala (UOPE) han sido establecidas para la ordenación de la captura total permisible y de las actividades de las pesquerías de kril reguladas por la CCRVMA.
- Área estadística: El Área de la Convención de la CRVMA está dividida en áreas, subáreas y divisiones estadísticas a los efectos de la notificación de los datos de captura, esfuerzo y estadísticas del comercio. En la medida de lo posible, la delimitación de estas áreas, subáreas y divisiones concuerda con las características generales del ecosistema del Océano Austral. Las áreas, subáreas y divisiones han sido nombradas de acuerdo con la nomenclatura universal de la FAO para las estadísticas de sus principales regiones pesqueras (http://www.fao.org/fishery/cwp/search/en). Las áreas pueden estar subdivididas en subáreas y estas a su vez en divisiones. Él Área de la Convención contiene tres áreas estadísticas: el Área 48 (Océano Atlántico Meridional); Área 58 (Océano Índico meridional) y Área 88 (Océano Pacífico meridional.
- Subárea estadística: Cada una de las tres áreas estadísticas del Área de la Convención de la CRVMA está dividida en subáreas estadísticas. Algunas de las subáreas pueden estar divididas a su vez en divisiones estadísticas. Hay seis subáreas en el Área 48: Subárea 48.1 (Península Antártica), Subárea 48.2 (Islas Orcadas del Sur), Subárea 48.3 (Islas Georgias del Sur), Subárea 48.4 (Islas Sandwich del Sur), Subárea 48.5 (Mar de Weddell) y Subárea 48.6 (Islas Bouvet). Hay cuatro subáreas en el Área 58: Subárea 58.4 (Antártida oriental), Subárea 58.5 (región de Kerguelén), Subárea 58.6 (Islas Crozet) y Subárea 58.7 (Islas Príncipe Eduardo y Marion). Las Subáreas 58.4 y 58.5 están divididas a su vez en divisiones estadísticas. El Área 88 contiene tres subáreas: Subárea 88.1 (Mar de Ross oriental), Subárea 88.2 (Mar de Ross occidental) y Subárea 88.3 (Mar de Amundsen).
- Divisiones estadísticas: El Área estadística 58 del Área de la Convención está dividida en subáreas estadísticas, y algunas de ellas están divididas a su vez en divisiones estadísticas. El Área 58 está dividida en 8 divisiones: División 58.4.1 (oeste de Enderby-Wilkes), División 58.4.2 (este de Enderby-Wilkes), División 58.4.3a (Banco Elan), División 58.4.3b (Banco BANZARE), División 58.4.4a (Banco Ob), División 58.4.4b (Banco Lena), División 58.5.1 (Islas Kerguelén) y División 58.5.2 (Islas Heard y Mcdonald).
Arte de pesca
Cualquier tipo de equipo (pero no un barco de pesca o un avión) utilizado para la pesca (recolección).
Artes – ver arte de pesca
Autorización para pescar
Los Miembros de la CCRVMA tienen la obligación de emitir una ‘autorización para pescar’ a los barcos de su pabellón antes de que lleven a cabo actividad de pesca alguna en el Área de la Convención. Esta autorización debe hacerse en la forma de un permiso o licencia emitida por el Estado del pabellón que debe especificar el área, la especie objetivo y el período en que se autoriza la pesca.
Avistamiento
Los Miembros que detectan barcos ya identificados como barcos de pesca INDNR (o que podrían serlo) dentro del Área de la Convención a través de observaciones directas realizadas por sus barcos o durante actividades de vigilancia deben proporcionar los detalles de estos avistamientos a la CCRVMA.
Banderas de conveniencia
El término banderas de conveniencia describe la práctica de registrar un barco en un Estado soberano distinto al del dueño del barco, permitiendo que el barco faene bajo dicho pabellón. Las banderas de conveniencia son utilizadas para reducir los costes de operación o para evadir obligaciones impuestas por el Estado del dueño del barco. La utilización de múltiples banderas de conveniencia es una práctica utilizada comúnmente en relación con los barcos de pesca INDNR.
Barco de pesca
Es toda embarcación de cualquier tamaño, utilizado, equipado para ser utilizado, o destinado a ser utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma, incluidos los barcos nodriza, barcos factorías, barcos de transbordo y cargueros equipados para el transporte de productos de la pesca, con la exclusión de barcos de investigación marina pertenecientes a los miembros.
Buque nodriza – ver barco de pesca
Captura2
- Captura objetivo: la captura de una especie o conjunto de especies que son el objetivo principal de una pesquería.
- Captura de especies no objetivo o captura accidental: es la captura de todas las especies distintas a las especies objetivo. Comúnmente este tipo de captura es denominada captura secundaria cuando se refiere a peces o invertebrados marinos, y mortalidad incidental cuando se refiere a aves o mamíferos marinos.
- Captura accidental o accesoria: es la captura retenida de especies no objetivo.
- Captura desechada (a menudo llamada desechos): es la porción de la captura (peces o invertebrados muertos) devuelta al mar como resultado de razones económicas, legales o personales.
- Captura secundaria: es la mortalidad total por pesca excluyendo la de la captura retenida de especies objetivo. Esta definición incluye peces que mueren como resultado de la interacción con el arte de pesca aún cuando no salen del agua, y puede incluir peces que mueren como resultado de la "pesca fantasma" (captura de peces por artes de pesca abandonados o que se han perdido).
CCRVMA (Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos)
La CCRVMA incluye todos los Estados y organizaciones regionales de integración económica que han ratificado, aceptado, aprobado o se han adherido a la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos de 1982 (la Convención de la CAMLR).
Convención de la CRVMA
La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, o Convención de la CRVMA, es un tratado internacional que fue adoptado en la Conferencia sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos celebrada en Canberra, Australia, desde el 7 hasta el 20 de mayo de 1980. La Convención de la CRVMA es parte del Sistema del Tratado Antártico y su objetivo es la conservación de los recursos vivos marinos, habida cuenta de que el término ‘conservación’ incluye la utilización racional.
CEMP
La CCRVMA estableció el Programa de Seguimiento del Ecosistema de la CCRVMA (CEMP) en 1987. Los dos objetivos del CEMP son:
- detectar y registrar cambios significativos en los componentes de mayor importancia del ecosistema marino dentro del Área de la Convención, información que sirve luego de fundamento para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos; y
- distinguir entre los cambios causados por la recolección comercial de las especies y los cambios ocasionados por la variabilidad ambiental, tanto físicos como biológicos.
La función principal del CEMP es el seguimiento de los parámetros principales del ciclo de vida de las especies dependientes seleccionadas con el fin de detectar cambios en la abundancia de las especies explotadas. Las ‘especies dependientes’ son los depredadores marinos cuya dieta se compone principalmente de las especies explotadas por la pesca comercial. Entre las ‘especies dependientes de kril’ cuyo seguimiento se hace a través del programa CEMP se encuentran especies con colonias terrestres como los pinnípedos y los pingüinos.
Para ver información más detallada, diríjase a http://www.ccamlr.org/en/science/ccamlr-ecosystem-monitoring-program-cemp
- Sitio CEMP: Es el lugar donde se recolectan datos de seguimiento mediante los métodos estándar del CEMP para luego presentarlos a la CCRVMA
Criterio de decisión
La CCRVMA fija límites de captura utilizando un ‘criterio de decisión’ que consta de dos partes para determinar la proporción del stock que puede ser extraída sin comprometer la consecución del artículo II de la Convención.
Para determinar dichos límites, se hace una proyección a futuro de la población de las especies objetivo mediante un modelo de poblaciones para simular el efecto de distintos niveles de captura y asegurar la estabilidad del reclutamiento y de las relaciones ecológicas de esa población.
Datos de la captura
Estos incluyen la captura de especies objetivo y de captura secundaria, como también la captura incidental, notificada por los Estados del pabellón o sus barcos.
Datos en escala fina
Datos en escala fina fue el término utilizado inicialmente por la CCRVMA para describir los datos de captura y esfuerzo de un flota de barcos de pesca, que eran agrupados por rectángulos en escala fina de resolución mínima de 0.5° de latitud por 1° de longitud y por períodos de notificación de 10 días. A medida que aumentó la disponibilidad de datos, la escala de resolución de los datos en escala fina fue aumentando progresivamente. En la actualidad, los‘datos en escala fina’ son presentados individualmente por los barcos para cada lance efectuado. Ver las MC 23-04 y 23-05.
Datos por lance
Datos por lance es el término colectivo utilizado para describir individualmente los datos de las actividades pesqueras (i.e. los datos de cada lance). Ver las MC 23-04 y 23-05.
Datos STATLANT
Son las estadísticas mensuales y anuales de la captura y el esfuerzo de pesquerías registrados en un formulario estándar originalmente diseñado por el Grupo Coordinador de trabajo sobre Estadísticas de Pesca (CWP) para ser incorporadas en las estadísticas globales de pesquerías. Los datos son notificados por subárea y división estadística, y son publicados en el Boletín Estadístico de la CCRVMA.
Decisión
Acción o medida de conservación o resolución registrada en el informe de la reunión anual de la Comisión, adoptada por consenso por la Comisión.
Desplazamientos de los barcos
Son las entradas a, salidas de, o desplazamiento de barcos entre subáreas y divisiones del Área de la Convención.
Ecosistema marino vulnerable
Son los ecosistemas del bentos que contienen especies o comunidades que se considera corren el riesgo de ser perjudicados por la pesca o por otras actividades del hombre. Los ecosistemas de mayor vulnerabilidad son los que son fácilmente perturbados y de muy lenta recuperación, o que jamás podrían recuperarse. Estos son los ecosistemas asociados a los montes submarinos, respiraderos hidrotérmicos, fosas abisales, cañones submarinos, y dorsales oceánicas.
Estado adherente
Un Estado adherente es una Parte contratante sujeta a las disposiciones de la Convención de la CRVMA, pero no es un Miembro de la CCRVMA. Los Estados adherentes no contribuyen fondos a la organización, no participan en la toma de decisiones y no tienen autorización para pescar en el Área de la Convención de la CCRVMA.
Estado del pabellón
Es el estado que registra bajo su legislación a un barco en su territorio.
El Estado del pabellón tiene la autoridad y la responsabilidad de asegurar el cumplimiento por parte de los barcos registrados bajo su pabellón de las normas, incluidas aquellas relativas a la inspección, certificación, y la emisión de la documentación pertinente a la seguridad y la prevención de la contaminación. Dado que un barco opera bajo las leyes del Estado de su pabellón, dichas leyes son aplicadas si el barco estuviera involucrado en un caso de derecho marítimo.
Firma
‘Firma’ es un término legal que se traduce en el compromiso formal de cumplir con las obligaciones establecidas en un tratado o una convención.
Cuando un Estado u organización regional de integración económica firma un tratado, la firma está sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación, y el Estado tiene la obligación de actuar de modo que no se menoscabe la consecución de los objetivos de ese tratado.
Inspección
Se trata de la inspección de barcos de pesca realizada por inspectores en puertos nacionales con el objetivo de determinar que, si el barco realizó operaciones de pesca en el Área de la Convención, estas actividades fueron realizadas de conformidad con las medidas de conservación de la CCRVMA, y que si tiene intenciones de desembarcar o transbordar Dissostichus spp., la captura a ser desembarcada o transbordada estaba acompañada de un documento de captura de Dissostichus spp., requerido según la Medida de Conservación 10-05. Una inspección también podría tener como objeto verificar la competencia del capitán y de los oficiales a bordo, la condición del barco y de sus equipos, y el cumplimiento de otros requisitos de convenciones internacionales (v.g. SOLAS, MARPOL, STCW, etc.) y también que el barco cuenta con una tripulación y faena de conformidad con las normas pertinentes del derecho marítimo.
Medida = ver medida de conservación
Medida de Conservación
Es una medida dispuesta para permitir la conservación de los recursos vivos marinos antárticos y la ordenación de las pesquerías en el Océano Austral. Estas medidas son decididas por la Comisión obedeciendo los artículos IX (1) (f), (2) y (5) de la Convención de la CRVMA.
Miembros de la CCRVMA
Los Miembros han firmado y ratificado, aprobado o aceptado la Convención de la CRVMA. Los Miembros participan en investigaciones científicas y/o en actividades de pesca cumpliendo con las medidas de conservación de la CCRVMA. Sólo los Miembros contribuyen al presupuesto anual de la CCRVMA y participan en el proceso decisorio.
Notificación
La Comisión ha implementado varios sistemas de notificación, que requieren que los Miembros proporcionen información y/o cumplan con criterios acordados previamente con relación a lo que se debe notificar. Actualmente están en funcionamiento los siguientes sistemas de notificación:
las pesquerías nuevas, exploratorias y de kril deben cumplir con un sistema de notificación anual, que exige que los Miembros notifiquen su intención de pescar y cumplan con las disposiciones de las Medidas de Conservación 21-01, 21-02 y 21-03 respectivamente; y
las prospecciones de investigación sujetas a la MC 24-01 deben ser notificadas, y en algunos casos modificadas y aprobadas por el Comité Científico, antes de ser llevadas a cabo.
- Ver también desplazamientos de los barcos
Organización regional de integración económica
Los estados soberanos pueden establecer organizaciones regionales de integración económica a las cuales, en su calidad de Estados miembros, transfieren a continuación la competencia en las materias gobernadas por el tratado o convención original. Un ejemplo de organización regional de integración económica es la Unión Europea.
Partes contratantes
Las Partes contratantes de la CCRVMA incluyen a los Miembros y a los Estados adherentes.
- Ver también Partes no contratantes y Partes no contratantes no cooperantes
Partes no-contratantes cooperantes
Un Estado que no está relacionado formalmente con la Convención de la CRVMA y coopera con la CCRVMA es conocido como Parte no contratante cooperante. Por ejemplo, las Partes no contratantes que implementan el Sistema de Documentación de la Captura (SDC) para efectuar el seguimiento de la cadena de custodia de las especies Dissostichus son Partes no contratantes cooperantes.
Partes no contratantes
Un Estado que no está relacionado formalmente con la Convención de la CRVMA es conocido como Parte no contratante.
Partes no contratantes no cooperantes
Son aquellos Estados identificados como participantes en la recolección, desembarques y/o el comercio de austromerluza y que no cooperan con la CCRVMA. La CCRVMA intenta por todos los medios alentar a estos estados a cooperar a través de la implementación del SDC.
Pesquería
Una pesquería es la recolección de una especie en particular o de un grupo de especies a través de actividades de pesca, con artes específicos y en un área geográfica definida.
- Pesquería dirigida: es la que procura extraer una sola especie o grupo de especies objetivo.
- Pesquería nueva: según la MC 21-01, una pesquería nueva es una pesquería dirigida a una especie utilizando un método de pesca en particular en un área o división estadística para la cual:
i) no se ha presentado a la CCRVMA información sobre distribución, abundancia, demografía, rendimiento potencial e identidad del stock obtenida a través de prospecciones exhaustivas de investigación o de las pesquerías exploratorias; o
ii) nunca se ha presentado a la CCRVMA datos de captura y esfuerzo; o
iii) los datos de captura y esfuerzo de las dos temporadas de pesca más recientes no han sido presentados a la CCRVMA.
Asimismo, se considera como pesquería nueva la utilización de métodos de pesca en aguas de altura del Área de la Convención especificados en la MC 21-01, Anexo 21-01/A. - Pesquería exploratoria: según la CM 21-02, una pesquería exploratoria es una pesquería que anteriormente estaba clasificada como ‘pesquería nueva’. Una pesquería exploratoria seguirá siéndolo hasta cuando se disponga de suficiente información para:
a) evaluar la distribución, abundancia y demografía de las especies objetivo, y estimar el rendimiento potencial de la pesquería;
b) estudiar el efecto potencial de la pesquería en las especies dependientes y afines; y
c) permitir que el Comité Científico formule y proporcione asesoramiento a la Comisión acerca de los niveles apropiados de captura, esfuerzo y los artes de pesca adecuados, cuando corresponda. - Cierre de una pesquería: la Secretaría efectúa el seguimiento de la captura de todas las especies objetivo y de captura secundaria en las áreas de ordenación de las pesquerías de la CCRVMA (e.g. las áreas para las cuales se ha especificado un límite de captura, aún cuando sea captura cero) utilizando un modelo para realizar proyecciones, a fin de minimizar el potencial de que se excedan inadvertidamente los límites de captura. Se cierra una pesquería cuando la captura de la especie objetivo o de captura secundaria alcanza el límite de captura establecido para un área de ordenación de la pesquería.
Ratificación
Ratificación es un término legal que se traduce en el compromiso formal de cumplir con las obligaciones establecidas en un tratado o una convención.
La ratificación es el consentimiento formal de un Estado en cumplir con las obligaciones de un tratado. Por lo general, el órgano legislativo nacional, normalmente su parlamento, debe aprobar los acuerdos internacionales antes de la ratificación. Este proceso permite que un Estado exprese las obligaciones de acuerdos internacionales en leyes nacionales que pueden ser implementadas a continuación.
Al ratificar un acuerdo, el Estado u organización regional de integración económica pasa a ser Parte contratante.
Rectángulos en escala fina
Se define un rectángulo en escala fina como el área comprendida entre 0.5° de latitud por 1° de longitud con relación a la esquina noroeste de la subárea o división estadística. La identificación de cada rectángulo se hace por la latitud de su límite más septentrional y la longitud del límite más cercano a 0°. Los rectángulos en escala fina fueron definidos inicialmente con el propósito de recolectar datos en escala fina. En la actualidad, los rectángulos en escala fina se utilizan a efectos de las notificaciones de organismos indicadores de EMV. Ver la MC 22-07.
Resolución
Es una decisión tomada por la Comisión de implementación voluntaria por parte de los Miembros de la CCRVMA.
Sistema de Documentación de Capturas (SDC)
De conformidad con la Medida de Conservación 10-05, la CCRVMA ha implementado el Sistema de Documentación de la Captura (SDC) para Dissostichus spp. El SDC fue establecido para distinguir entre el producto de capturas legales e ilegales y para realizar el seguimiento de la austromerluza desde el lugar de desembarque a cada una de las etapas del ciclo comercial. Junto con otras medidas de conservación, el SDC ha tenido un efecto positivo en el comercio legal de austromerluza y ha reducido las oportunidades para el comercio del producto de capturas ilegales.
Sistema del Tratado Antártico
El Sistema del Tratado Antártico se compone de cuatro acuerdos internacionales: el Tratado Antártico (1959), la Convención para la Protección de las Focas Antárticas (1972), la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (1980) y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. El área de aplicación del Tratado Antártico es el área al sur de los 60 grados de latitud sur, incluyendo así todas las barreras de hielo. La Convención de la CRVMA se aplica a los recursos vivos marinos antárticos dentro del área del Tratado así como a los que se encuentran entre esa latitud y la convergencia antártica. La secretaría del Tratado Antártico está en Buenos Aires, Argentina.
Sistema de seguimiento de barcos
El Sistema de Seguimiento de Barcos (VMS) es un sistema automático de seguimiento por satélite utilizado para notificar en tiempo real la posición de los barcos de pesca que faenan en el Área de la Convención. El sistema VMS es uno de los principales componentes del programa de seguimiento, control y vigilancia de la CCRVMA.
Stock
Un subconjunto de la población de una especie con idénticos parámetros de crecimiento y de mortalidad que habita en un área geográfica en particular habiendo poca mezcla genética con los grupos adyacentes.
Temporada de pesca de la CCRVMA
1ero de diciembre de un año a 30 de noviembre del año siguiente.
Transbordo
Por transbordo se entiende la transferencia en alta mar (de un barco a otro) de cualquier tipo de bienes o materiales (incluidos los recursos vivos marinos recolectados).
[1] Esta explicación de términos no es exhaustiva y se ofrece sin perjuicio de la interpretación y aplicación que puedan darle los Miembros de la CCRVMA individualmente. Además, la definición de un término puede evolucionar conjuntamente con el contexto en que es utilizado en la CCRVMA. Se invita a los Miembros a proponer la inclusión de otros términos, o la modificación o eliminación de algunos de ellos, tal y como aquí se presentan.
[2] See: Alverson, D.L., M.H. Freeberg, S.A. Murawski and Pope, J.G. 1994. A global assessment of fisheries bycatch and discards. FAO Fish. Tech. Pap., 339. FAO, Rome: ISBN 92-5-103555-5.