Los Miembros deben emitir una licencia, permiso o autorización para las embarcaciones de su pabellón que vayan a tomar parte en actividades de pesca dentro del Área de la Convención, especificando las áreas, especies y periodos concretos para los cuales se autoriza la pesca.
Los datos de dichas licencias, permisos o autorizaciones deben ser proporcionados a la Secretaría dentro de los siete días posteriores a su emisión y cumplir con los requisitos estipulados en la Medida de conservación 10-02. La lista de Barcos con licencia para pescar está a disposición de las Partes contratantes, las Partes no contratantes, ONG y el público en general.