Actualmente en el Área de la Convención se llevan a cabo pesquerías dirigidas a la austromerluza negra (Dissostichus eleginoides), la austromerluza antártica (Dissostichus mawsoni), el draco rayado (Champsocephalus gunnari) y el kril antártico (Euphausia superba). La ordenación de estas pesquerías se realiza adoptando un enfoque precautorio, y los objetivos de ordenación tratan de encontrar un equilibrio entre ‘conservación’ y ‘utilización racional’ de los recursos vivos, y preservar las relaciones ecológicas preexistentes. Las pesquerías operan en un marco regulatorio que las clasifica en cinco categorías de acuerdo a la etapa de su desarrollo y el nivel de información disponible para tomar decisiones de ordenación.
Los límites de captura para cada pesquería se determinan mediante criterios de decisión que aseguran la sostenibilidad de la pesquería a largo plazo. Estos límites, junto con otras disposiciones contenidas en las medidas de conservación relativas a los aspectos operacionales, determinan cuándo, dónde y cómo se llevan a cabo las pesquerías para poder manejar el impacto que podrían tener sobre el ecosistema. Estas regulaciones por lo general se aplican específicamente en una temporada de pesca, y en la actualidad son implementadas en las pesquerías de austromerluza, de dracos, y de kril. Otras pesquerías han sido efectuadas en diversas ocasiones en el pasado, pero ya no operan.
El seguimiento de las pesquerías se hace utilizando la información notificada a la Secretaría en tiempo real y por períodos de notificación cortos, a lo largo de toda la temporada de pesca.
El estado y la ordenación de las pesquerías son examinados anualmente por el Comité Científico y sus grupos especializados de trabajo, haciendo uso de los mejores conocimientos científicos y datos disponibles, incluidos los datos pormenorizados obtenidos de las pesquerías y de las prospecciones pesqueras, así como del Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA (SOCI).
Algunos Países miembros mantienen estrategias de ordenación complementarias en partes del Área de la Convención bajo su jurisdicción, como por ejemplo Sudáfrica en las aguas adyacentes a las islas Príncipe Eduardo y Marion, y Francia en las Islas Crozet y Kerguelén.