Siguiendo las recomendaciones del WG-EMM-14 (SC-CAMLR-XXXIII, Anexo 6), la delegación de Alemania presentó los antecedentes y la justificación científica del desarrollo de un área marina protegida en el Dominio de planificación del mar de Weddell en tres documentos separados (SC-CAMLR-XXXIV/BG/15, /BG/16 y /BG/17).
Se señala a la atención del Comité Científico que:
las partes A y B de este documento científico de referencia han sido completadas y están a la espera de las correcciones y cambios editoriales finales;
la parte C todavía debe ser mejorada y ampliada a la luz de, entre otras cosas, las recomendaciones hechas por el WG-EMM 15 (informe de 2015, versión preliminar). En 2016 se presentará al WG-EMM una versión más avanzada de este documento con la intención de que el Comité Científico finalmente apruebe la parte C en su reunión de ese año.
Se invita al Comité Científico a revisar y evaluar estos documentos (SC-CAMLR-XXXIV/BG/15, /BG/16 y /BG/17) y a declarar que la información contenida en las partes A y B representa los mejores conocimientos científicos disponibles.
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Abstract:
Si bien la Resolución 30/XXVIII sobre el cambio climático reconoce el cambio climático global como uno de los mayores retos a los que se enfrenta el océano Austral, la Comisión todavía no ha considerado seriamente la cuestión de los impactos del cambio climático sobre los recursos vivos marinos antárticos y las posibles respuestas ante este hecho. Australia propone el establecimiento de un Grupo de contacto por correspondencia en el período entre sesiones para iniciar y sostener un procedimiento para la integración adecuada del cambio climático a la labor de la Comisión. Asimismo, Australia propone que la Comisión apruebe los términos de referencia del Grupo de contacto por correspondencia en el período entre sesiones, cuya versión preliminar se acompaña como Documento adjunto A.
Abstract:
El proyecto de medida de conservación adjunto para establecer el Sistema Representativo de Áreas Marinas Protegidas de Antártida Oriental (SRAMPAO) es una versión modificada del que fuera presentado en CCAMLR-XXXIII (CCAMLR-XXXIII/23). La Comisión ha estado considerando un proyecto de medida de conservación sobre este tema desde 2012. Las últimas enmiendas reflejan los cambios detallados en el documento ‘Opiniones actuales’ (CCAMLR-XXXIII/BG/40), así como también otras sugerencias aportadas por los Miembros durante el período entre sesiones. La propuesta refleja también el asesoramiento del Comité Científico proporcionado en SC-CAMLR-XXX, SC-CAMLR-IM-I y SC-CAMLR-XXXII en el sentido de que la propuesta se basa en la mejor información científica disponible.
Abstract:
La Medida de Conservación 10-09 exige la notificación por adelantado de toda actividad de transbordo que ocurra dentro del Área de la Convención. Sin embargo, tal como lo señaló el SCIC en 2014, no queda claro si la medida vigente prevé transbordos realizados por o con barcos del pabellón de Partes no contratantes (PNC), ni tampoco si el concepto de transbordo cabe dentro de la definición de pesca a los efectos de la Medida de Conservación 10-02.
La delegación de Estados Unidos propone enmendar las Medidas de Conservación 10-02 y 10-09 a fin de aclarar que todo barco de las Partes contratantes que participe en actividades de transbordo dentro del Área de la Convención, o en el transbordo de recursos vivos marinos recolectados dentro del Área de la Convención, debe estar autorizado y que se debe haber presentado la debida notificación de conformidad con la Medida de Conservación 10-02. La propuesta también establecería un Registro de barcos de transbordo de las PNC que incluya los barcos de las PNC que estarían autorizados a realizar transbordos con barcos de las Partes contratantes, mediante un procedimiento que confiera a las Partes no contratantes la condición de Parte no contratante que coopera con la CCRVMA en el seguimiento y control de transbordos. Este procedimiento exigiría a las Partes no contratantes que deseen obtener o mantener esa condición a obligar a todos los barcos de su pabellón que participen en actividades de transbordo dentro del Área de la Convención, o en el transbordo de recursos vivos marinos recolectados dentro del Área de la Convención, a estar incluidos en el Registro de barcos de transbordo de las PNC. Los barcos que figuren en el Registro de barcos de transbordo de las PNC estarían obligados a notificar sus coordenadas a la Secretaría mientras se encuentren operando en el Área de la Convención de conformidad con la Medida de Conservación 10-04.