China, Italia y la República de Corea han presentado para su tratamiento en la próxima reunión del Comité para la Protección del Medio Ambiente Antártico (CPA XXII) y la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA XLII) una propuesta de designación de una nueva Zona Antártica Especialmente Protegida (ASPA) en la isla Inexpresable y la bahía Seaview, en el mar de Ross. Los coautores de la propuesta han preparado un proyecto de plan de gestión de ASPA —incluido como anexo a este documento—, en consonancia con los requisitos del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y la Guía revisada para la preparación de planes de gestión para las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (Resolución 2, 2011). La propuesta se presentó a la CCRVMA para su consideración, de conformidad con la Decisión 9 de la RCTA (2005).
Abstract:
El WG-EMM ha señalado la urgencia de desarrollar un protocolo de muestreo uniforme para todos los observadores. El WG-EMM-2019 destacó las prioridades de recolección de datos, de intercambio de información y de asignación general de tareas para los observadores de la pesquería de kril, y afirmó que convendría celebrar pronto un taller centrado en estos temas. La delegación de China solicita que el Comité Científico apruebe los términos de referencia y el presupuesto preliminares del Taller de observadores científicos de la pesquería de kril detallados en este documento.
Abstract:
Este documento proporciona un resumen de la evaluación del programa de la CCRVMA sobre desechos marinos y toma en consideración distintas medidas para la actualización del programa vigente. Se recomienda que el Comité Científico conforme un grupo de contacto intersesional sobre los desechos marinos con la finalidad de evaluar y modificar el programa; esto podría incluir la definición de objetivos, la elaboración de materiales sobre el programa y el desarrollo de un enfoque analítico que permita cuantificar los niveles de desechos marinos en el Área de la Convención.
Abstract:
No hay guías estandarizadas de la CCRVMA para calcular los factores de conversión de las austromerluzas capturadas en pesquerías nuevas y exploratorias. En consecuencia, es probable que los observadores del SOCI, los barcos, las compañías y los Miembros que operan en esas pesquerías utilicen diferentes metodologías para calcular los factores de conversión. Esas diferencias podrían, posiblemente, introducir niveles significativos de variabilidad e imprecisión en las estimaciones del peso en vivo extraído de las pesquerías de austromerluza, socavando así la capacidad de la CCRVMA de hacer un seguimiento efectivo del estado de los stocks y fijar los rendimientos precautorios correspondientes.
Abstract:
El WG-EMM-2019 esbozó una modificación de la estrategia de ordenación que ofrece la probabilidad más alta de que la CCRVMA pueda actualizar la ordenación de la pesquería de kril en las subáreas 48.1–48.4 para cuando venza la MC 51-07. Un elemento clave de este procedimiento es la extensión de la evaluación del riesgo para que las capturas se distribuyan en el área en función de la demanda estimada de los depredadores. Solicitamos que la CCRVMA asigne financiación del Fondo de Desarrollo de la Capacidad Científica General para que este componente de la estrategia identificada por el WG-EMM-2019 se implemente oportunamente.
Abstract:
El grupo de trabajo destacó que es urgente estandarizar el método de determinación de la edad del kril. La información sobre la edad del kril es fundamental para establecer una curva de crecimiento precisa y para calcular un índice de reclutamiento, los parámetros del GYM para la estimación del rendimiento sostenible (γ) (Informe de WG-EMM-19, párrafo 4.27). Por ello, el WG-EMM recomendó que el Comité Científico identifique recursos para financiar un taller como el descrito en el documento WG-EMM-19/45. Se solicita la aprobación del Comité Científico de los términos de referencia y del presupuesto preliminares del taller de determinación de la edad del kril, según se detallan a continuación.
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Abstract:
Si bien el AMP de la región del mar de Ross (AMPRMR) se estableció hace tres años, todavía no está claro cómo se deben asignar los límites de captura con fines de investigación en el AMP. Las recomendaciones actuales del Comité Científico sobre la asignación de la captura permisible para prospecciones en el AMP a partir de la captura total permisible (TAC) determinada para la pesquería olímpica exploratoria fuera de las AMP en la región del mar de Ross no tienen justificación científica y no cumplen con los requisitos de la MC 91-05. Una transferencia de la TAC de este tipo afectará aún más a la austromerluza y el ecosistema del AMP y limitará la pesquería exploratoria de palangre fuera del AMP, que es una fuente de datos para fundamentar los modelos de evaluación de la austromerluza en la región del mar de Ross. Rusia solicita que el Comité Científico identifique las fuentes para establecer el límite de captura de austromerluza para efectuar investigaciones en el AMPRMR y avale la fuente y los procedimientos para asignar las capturas permisibles con fines de investigación en el AMP en un Apéndice a la MC 91-05/C.
Rusia considera que el límite de captura para las eventuales investigaciones en el AMP de la región del mar de Ross no debe deducirse de los límites de captura para la pesca exploratoria fuera del AMP.
Abstract:
Los resultados de la pesquería en la temporada 2018/19 demuestran que la aplicación de los procedimientos de operación actuales para el seguimiento y pronóstico de las pesquerías no aseguraron la ordenación de la pesquería olímpica en el mar de Ross conforme a la regulación de la MC 41-09. En particular, el cierre de la pesquería se notificó de manera no oportuna, y la captura extraída quedó por debajo del límite de captura, con una redistribución espacial de la captura permisible. Rusia desea destacar que la Secretaría debe respetar estrictamente las medidas de conservación vigentes, sean cuales sean los objetivos y las tareas de los que se encarga durante el período entre sesiones, dado que los cambios en las medidas de conservación vigentes y su aprobación son competencia exclusiva de la reunión anual de la Comisión.